Trámites de Pensión
- Pensión por vejez
- Pensión de sobrevivencia por fallecimiento del afiliado o pensionado
- Pensión de invalidez
- Devolución de saldos
- Pensión familiar
- Beneficios Económicos Periódicos BEPS
- Auxilio funerario
- Excedentes de libre disponibilidad
- Nómina de pensionados - Ingreso a Nómina
- Descuentos a las Mesadas pensionales
- Modalidades de pensión
- Retiro programado
- Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional
- Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
- Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
- Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Vitalicia Inmediata
- Renta Temporal cierta con Renta Vitalicia de Diferenciamiento Cierto
- Actualización de historia laboral
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Pensión de vejez normal solicitada por el afiliado o el empleador
¿Cómo solicitar tu pensión desde el Portal de Clientes?
¿Qué es la pensión de vejez normal?
La pensión por vejez es un ingreso mensual de por vida que se obtiene al cumplir 62 años si es hombre, o 57 si es mujer, siempre y cuando lo que se cotizara durante la vida laboral permita financiar una pensión de por lo menos 1 salario mínimo. El valor de la mesada pensional dependerá principalmente del saldo disponible en la cuenta individual para financiar la pensión, la edad y expectativa de vida del afiliado y beneficiarios, entre otros factores.
¿Qué requisitos se deben cumplir para la pensión de vejez normal?
Se debe contar con un capital acumulado en la cuenta individual ( incluido el valor del bono pensional si hay lugar a éste), que garantice una pensión como mínimo correspondiente al salario mínimo legal vigente.
¿Qué ocurre si se cumple la edad pero el capital no es suficiente para financiar una pensión de salario mínimo?
Cuando el capital no sea suficiente para financiar una pensión equivalente a una pensión mínima, se verifica si los afiliados cumplen 1.150 semanas cotizadas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima, si pueden acceder a la pensión familiar o si se efectúa devolución de saldos.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria.
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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Pensión de vejez anticipada con negociación de Bono Pensional
¿Cómo solicitar tu pensión desde el Portal de Clientes?
¿Qué es la pensión anticipada con negociación de bono pensional?
Los afiliados al Fondo Obligatorio de pensiones, pueden solicitar la pensión de manera anticipada a cualquier edad, siempre y cuando el capital acumulado en la cuenta individual del afiliado más el valor del bono pensional (si hay lugar a éste), garanticen al menos una pensión como mínimo del 110% del salario mínimo legal vigente. El valor de la mesada pensional dependerá principalmente del saldo disponible en la cuenta individual para financiar la pensión, la edad y expectativa de vida del afiliado y los beneficiarios, entre otros factores. Para acceder a éste tipo de pensión , previo cumplimiento de requisitos , se debe negociar el bono pensional en el mercado de valores mediante autorización por parte del cliente . En la venta se aplicarán tasas de descuento según condiciones del mercado.
¿Qué bonos se pueden negociar?
Aunque la mayoría de los bonos están respaldados con recursos públicos, no todos se pueden negociar en el mercado. Solo los expedidos es decir aquellos que esten inscritos en el Depósito de Valores emitidos por entidades que están inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
- Historia Laboral y documentación para la negociación del bono pensional (Solicitud de expedición del bono pensional y autorización para la negociación).
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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Pensión de vejez anticipada sin negociación de Bono Pensional
¿Cómo solicitar tu pensión desde el Portal de Clientes?
¿Qué es la pensión anticipada sin negociación de bono pensional?
Los afiliados al Fondo Obligatorio de pensiones, pueden solicitar la pensión de vejez de manera anticipada a cualquier edad, sin que sea necesario negociar el bono pensional , siempre que el capital disponible en la cuenta individual permita pagar las mesadas pensionales hasta que llegue el bono pensional a la cuenta y exceda un 30% de tiempo adicional (ejemplo si el bono se redime y llega a la cuenta en 10 años, el capital debe permitir el pago de mesadas por 13 años)
Se debe garantizar al menos una pensión como mínimo del 130% del salario mínimo legal vigente, la cual se calculará teniendo encuenta el saldo, la edad y expectativa de vida del afiliado y los beneficiarios, entre otros factores.
¿Qué requisitos se deben cumplir además del capital?
Para acceder a ésta modalidad de pensión el bono pensional debe estar emitido.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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Pensión con Garantía de pensión mínima de vejez
¿Cómo solicitar tu pensión desde el Portal de Clientes?
¿Qué es la garantía mínima de pensión?
Es un beneficio que se otorga a los afiliados al Fondo Obligatorio de pensiones que a los 57 años mujeres y 62 años hombres, hayan cotizado mínimo 1150 semanas en el sistema general de pensiones y no dispongan del capital requerido para financiar una pensión de vejez de salario mínimo. Este beneficio permite completar los recursos necesarios para financiar la mesada pensional de salario mínimo, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
¿Existe alguna excepción para acceder a la Garantía de Pensión Mínima?
No se podrá ser beneficiario de la Garantía de Pensión Mínima si el afiliado tiene ingresos de carácter permanente por ser beneficiario de una pensión de sobrevivencia o sustitución.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Certificación en original de la EPS donde indique los salarios base de cotización desde marzo de 2003. (Adjuntar únicamente en caso de ser requerido en la asesoría pensional)
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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Pensión de sobrevivencia por fallecimiento del afiliado o pensionado
¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios por fallecimiento de un afiliado cotizante siempre que la muerte ocurra por riesgo común, es decir que no sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad laboral. También por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez. Conocida como sustitución pensional.
¿Cuáles son los requisitos para pensión de sobrevivencia?
Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado una vez se confirme que el fallecimiento fue por riesgo común y que tenía como mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha fallecimiento.
¿Cuáles son los beneficiarios de pensión de sobrevivencia por fallecimiento del afiliado?
Una vez confirmados los requisitos para acceder a la pensión, se determinan los beneficiarios así:
Pensión Vitalicia
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es mayor de treinta años.
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es menor de treinta años y existen hijos con el fallecido. * Para los dos casos anteriores se requiere adicionalmente que se compruebe una de convivencia de vida marital de por lo menos cinco años antes del fallecimiento.
- Para los hijos inválidos (mientras dure la invalidez)
- Para los padres del afiliado si dependían económicamente del fallecido, y no hay existencia de cónyuge, compañero(a) permanente o hijos.
- Para los hermanos inválidos (mientras dure la invalidez) si dependían económicamente del fallecido, y no hay existencia de cónyuge, compañero(a) permanente, hijos o padres dependientes económicamente.
Pensión Temporal
- Para hijos menores de 18 años, o menores o iguales a 25 años (comprobando que se encuentran estudiando y dependen económicamente del afiliado). Para el caso de los hijos beneficiarios que tienen entre 18 y 25 años, semestralmente deben acreditar tal derecho con la certificación de escolaridad aprobada por el Ministerio de educación, ya que de no ser así se suspenderán las mesadas pensionales.
- Para el cónyuge o compañero(a) permanente cuando es menor de treinta años y no existen hijos con el fallecido. La pensión tiene una duración máxima de 20 años, sin embargo, deberá cotizar para su propia pensión.
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios de pensión de sobrevivencia?
Si al momento de fallecer el afiliado, no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional incluido el bono pensional si hay lugar a ésta , harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.Los saldos existentes en la cuenta se devuelven a los herederos designados mediante proceso de sucesión
¿Cuál es el valor de la pensión de sobrevivencia?
El valor de la pensión oscilará entre el 45% y el 75% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), y dependerá del número total de semanas cotizadas.
¿Cómo se financia la pensión de sobrevivencia?
La pensión de sobrevivientes originada por fallecimiento del afiliado, se financia con los recursos de la cuenta individual, el bono pensional (si hay lugar a este), más la suma adicional necesaria para completar el capital requerido para pagar la pensión a los beneficiarios. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la que la AFP tiene contratado el seguro previsional para cubrir riesgos de invalidez o sobrevivencia de los afiliados.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Fotocopia ampliada y auténtica del acta del levantamiento del cadáver o certificado de necropsia en caso de muerte violenta o accidental.
- Fotocopia auténtica del certificado médico en caso de muerte natural.
- Registro civil de defunción en original emitido por la Notaría o fotocopia auténtica.
- Copia de edictos publicados por el empleador en caso de fallecimiento (los avisos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 212 Código Sustantivo de Trabajo).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado).
Documentación de apoderados ( si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Declaracón extrajuicio del reclamante ante notario donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado (a) y existencia de hijos.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Declaración extra juicio del reclamante ante notario donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado (a) y existencia de hijos.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
- Para hijos entre 18 y 25 años : Certificación original de estudio donde se indique la intensidad horaria (expedida por el establecimiento formal autorizado por Mineducación donde curse estudios).
- En caso de hijos invalidos , se debe adjuntar fotocopia autenticada del dictamén de invalidez donde se informe el PCL.
- En caso de que la custodia del menor se encuentre a cargo de un tercero diferente a los padres, anexar fotocopia autentica de la sentencia de juzgado y del documento de identidad del tutor.
- Documento de identidad del tutor.
- Para hijos que registren como únicos beneficiarios, deberá adjuntar declaración extra juicio ante notario donde manifieste la dependencia económica con el afiliado o pensionado fallecido.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
- Certificado original o fotocopia auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extrajuicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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Pensión de invalidez
¿Qué es la pensión de invalidez?
Es la pensión a la que tienen derecho los afiliados que son declarados inválidos por una causa de origen no profesional, que cuenten con un mínimo de 50% de pérdida de capacidad laboral, y que hayan completado como mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de invalidez cuando se es mayor de 20 años, o acreditar 26 semanas en el año anterior a la fecha de invalidez para afiliados menores de 20 años de edad.
¿Cuál es el valor de la pensión de invalidez?
El valor de la mesada pensional por invalidez oscilará entre el 45% y el 75% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), dependiendo del porcentaje de invalidez y del número total de semanas que el afiliado haya cotizado.
¿Qué pasa si el afiliado inválido no cumple el requisito de semanas para acceder a pensión de invalidez?
Si el afiliado inválido no cumple con los requisitos para acceder a una pensión, tendrá derecho a la devolución de saldos incluyendo el saldo de la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hay lugar.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original
- Fotocopia ampliada y autentica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en el original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Declaración extra juicio del afiliado invalido informando convivencia y/o dependencia frente a beneficiarios registrados en la solicitud de pensión por invalidez
- Certificación en original de la EPS donde indique los salarios base de cotización desde marzo de 2003
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la mesada pensional
- Fotocopia ampliada de la Historia Clínica del afiliado donde se especifique el diagnóstico definitivo y pronóstico.
- Certificado original de rehabilitación emitido por la EPS o entidad médica tratante, donde se evidencie el pronóstico de recuperación.
- Original o fotocopia ampliada y autentica de incapacidades médicas de los últimos seis meses
- Certificado de incapacidades pagadas por la EPS e incapacidades pendientes por pagar (posteriores a los primeros 180 días).
- Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por Aseguradora Previsora o Junta de Invalidez (Tramitado internamente por Skandia excepto si existe calificación previa por origen profesional).
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado)
- Documentación de beneficiarios según corresponda
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( amenos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en original emitido por la notaría, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Para hijos entre 18 y 25 años : Certificación original de estudio donde se indique la intensidad horaria (expedida por el establecimiento formal autorizado por Mineducación donde curse estudios)
- Para hijos entre 18 y 25 años : Declaración extrajuicio donde conste dependencia económica de los padres
- En caso de hijos inválidos se debe adjuntar fotocopia auténtica del dictámen de invalidez
- En caso de que la custodia del menor se encuentre a cargo de un tercero diferente de los padres, anexar fotocopia auténtica de la sentencia de juzgado y del documento de identidad del tutor
- Documento de identidad del tutor
Padres
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
Hermano Inválido
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral
| Persona Natural | Persona Jurídica | |
| Audio Respuesta | N/A | |
| Portal Clientes | N/A | |
| Formato Físico | N/A |
Calificación de Origen y Porcentaje de pérdida de capacidad laboral
¿Qué es la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral?
Es la determinación del origen, porcentaje y fecha de la pérdida de capacidad para trabajar. Se emite teniendo en cuenta la información disponible en la historia clínica, los exámenes y pruebas diagnósticas y/o la evaluación del afiliado. Es un proceso indispensable que se realiza de manera previa al trámite de pensión por invalidez, siempre que exista concepto desfavorable de recuperación por parte de la EPS.
¿Quién realiza la calificación de origen y pérdida de capacidad laboral?
En primera instancia la calificación la realiza la Aseguradora con la que se tiene contratado el seguro previsional que ampara los riesgos de invalidez y sobrevivencia.
¿Qué ocurre si el afiliado no está de acuerdo con la calificación?
Si el afiliado no se encuentra de acuerdo con el dictámen debe manifestarlo antes de 10 días de la notificación de la calificación para que sea revisada. Cuando se revisa el dictámen de primera instancia, corresponde a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez emitir el concepto. Si ésta segunda calificación no es aceptada por el afiliado y debe ser revisada, corresponde en tercera instancia a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir el dictámen
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original
- Fotocopia ampliada y autentica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en el original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la mesada pensional
- Fotocopia ampliada de la Historia Clínica del afiliado donde se especifique el diagnóstico definitivo y pronóstico.
- Certificado original de rehabilitación emitido por la EPS o entidad médica tratante, donde se evidencie el pronóstico de recuperación.
- Original o fotocopia ampliada y autentica de incapacidades médicas de los últimos seis meses
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado)
Documentación de apoderados ( si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( amenos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
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Subsidio por Incapacidad temporal
¿Qué es el subsidio por Incapacidad temporal?
La EPS cubre la incapacidad desde el día 3 hasta el día 180. El Pago del Subsidio Económico se da cuando hay casos de accidente o enfermedad común cuya incapcidad excede los 180 días pero hay un concepto favorable de rehabilitación. Razón por lo cual se aplaza la calificación de pérdida de capacidad laboral
¿Quién paga el subsidio por incapacidad temporal?
La aseguradora con quien se haya contratado el seguro previsional reconoce un subsidio por Fondo de Pensiones Obligatorias por incapacidad temporal para que sea girado al reclamante
¿Cuál es el valor del subsidio por incapacidad temporal?
El subsidio por incapacidad temporal corresponde al 50% del salario de cotización
¿Durante cuánto tiempo se paga el subsidio por incapacidad temporal?
Se paga por un máximo de 360 días adicionales a los primeros 180 días de incapacidad inicial, siempre que existan incapacidades sin interrupción. El plazo máximo para el pago de este subsidio se extiende como máximo hasta el día 540. Las incapacidades mayores a 540 días estarán a cargo de la EPS. Si como resultado del análisis se define que no procede el reconocimiento del subsidio, las solicitudes deben resolverse previo proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.
¿Qué requisitos se deben cumplir para el subsidio por incapacidad temporal?
Para acceder a este subsidio se deben presentar las siguientes situaciones:
- Que exista un concepto favorable de rehabilitación emitido por la Empresa Promotora de Salud E.P.S.
- Que haya autorización de la compañía aseguradora con quien se tenga contratado el seguro previsional
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Fotocopia ampliada de la Historia Clínica del afiliado donde se especifique el diagnóstico definitivo y pronóstico.
- Original o fotocopia ampliada de incapacidades médicas, transcritas por la EPS.
- Certificado de incapacidades pagadas por la EPS e incapacidades pendientes por pagar (posteriores a los primeros 180 días).
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado).
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
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Devolución de saldos por vejez
¿Qué es la devolución de saldos por vejez?
Si el afiliado cumple con los requisitos de edad 57 años mujeres y 62 años hombres, pero no cuenta con el capital acumulado que garantice una pensión como mínimo del salario mínimo legal vigente y se confirma que no realizará aportes adicionales que le permitan alcanzar el capital para pensión mínima, ni las 1150 semanas cotizadas para acceder a la garantía de pensión mínima, podrá solicitar la devolución del saldo una vez verificado que no accederá al sistema BEPS ni a una pensión familiar
¿Qué incluye la devolución de saldos por vejez?
Incluye el monto de la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional si a este hay lugar.
¿Qué descuentos se realizan a la devolución de saldos por vejez?
De acuerdo con la legislación vigente, no se realiza ningún tipo de retención o descuento.
¿Es posible que un extranjero que cotiza temporalmente en Colombia y regrese a su país de origen pueda retirar el saldo ahorrado en la cuenta individual?
La legislación actualmente no contempla la posibilidad de retiro de saldos antes del cumplimiento de la edad mínima 57 años mujeres y 62 hombres, previa verificación de la imposibilidad de financiar una mesada pensional equivalente al salario mínimo. En este caso se podría evaluar si al momento de la pensión puede acceder a alguno de los convenios de pensión con otros países.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original
- Fotocopia ampliada y autentica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en el original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Declaración extrajuicio, expedida con no más de tres (3) meses de anterioridad, en la que se señale que el afiliado se compromete a no volver a cotizar al régimen de pensión obligatoria.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej:▪ Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la mesada pensional
- Historia Laboral y documentación para la negociación del bono pensional (Solicitud de expedición del bono pensional y autorización para la negociación)
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado)
- Documentación de beneficiarios según corresponda
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( amenos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria.
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en original emitido por la notaría, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Para hijos entre 18 y 25 años : Certificación original de estudio donde se indique la intensidad horaria (expedida por el establecimiento formal autorizado por Mineducación donde curse estudios)
- Para hijos entre 18 y 25 años : Declaración extrajuicio donde conste dependencia económica de los padres
- En caso de hijos inválidos se debe adjuntar fotocopia auténtica del dictámen de invalidez
- En caso de que la custodia del menor se encuentre a cargo de un tercero diferente de los padres, anexar fotocopia auténtica de la sentencia de juzgado y del documento de identidad del tutor
- Documento de identidad del tutor
Padres
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres(3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
Hermano Inválido
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres(3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral
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Devolución de saldos por sobrevivencia
¿Qué es la devolución de saldos por sobrevivencia?
Si el afiliado fallece sin que se cumplan los requisitos para obtener una pensión para sobrevivientes (tener como mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha fallecimiento), se entregará como devolución de saldos
¿Qué incluye la devolución de saldos por sobrevivencia?
Incluye la totalidad del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional, con los rendimientos causados y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
¿Qué descuentos se realizan a la devolución de saldos por sobrevivencia?
De acuerdo con la legislación vigente, no se realiza ningún tipo de retención o descuento
¿Qué ocurre si no hay beneficiarios para la devolución de saldos por sobrevivencia?
Si al momento de fallecer el afiliado o pensionado, no hay beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original
- Fotocopia ampliada y autentica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en el original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Certificación en original de la EPS donde indique los salarios base de cotización desde marzo de 2003
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la mesada pensional
- Certificado original expedido por la compañía donde labora el afiliado, donde relacione los beneficiarios de prestaciones y el último salario devengado
- Fotocopia ampliada y auténtica de la resolución de pensión reconocida por la Administradora de Riesgos
- Profesionales si existe pensión otorgada previamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Fotocopia ampliada y auténtica del acta del levantamiento del cadáver o certificado de necropsia en caso
- Fotocopia ampliada y auténtica del acta del levantamiento del cadáver o certificado de necropsia en caso de muerte violenta o accidental.
- Fotocopia auténtica del certificado médico en caso de muerte natural.
- Registro civil de defunción en original emitido por la Notaría o fotocopia auténtica.
- Copia de edictos publicados por el empleador en caso de fallecimiento (los avisos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 212 Código Sustantivo de Trabajo)
- Historia Laboral
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado)
- Documentación de beneficiarios según corresponda
Documentación de apoderados ( si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( amenos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en original emitido por la notaría, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaría o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Para hijos entre 18 y 25 años : Certificación original de estudio donde se indique la intensidad horaria (expedida por el establecimiento formal autorizado por Mineducación donde curse estudios)
- Para hijos entre 18 y 25 años : Declaración extrajuicio donde conste dependencia económica de los padres
- En caso de hijos inválidos se debe adjuntar fotocopia auténtica del dictámen de invalidez
- En caso de que la custodia del menor se encuentre a cargo de un tercero diferente de los padres, anexar fotocopia auténtica de la sentencia de juzgado y del documento de identidad del tutor
- Documento de identidad del tutor
- Declaración extrajuicio del reclamante donde haya constancia de paternidad con el afiliado.
Padres
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres(3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
- Declaración extrajuicio del reclamante donde haya constancia su filiación con el afiliado (Parentesco)
Hermano Inválido
- Fotocopia ampliada y auténtica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en original emitido por la notaria o fotocopia auténtica o partida de nacimiento original expedida por la Parroquia, expedido con no más de tres(3) meses de anterioridad
- Dos declaraciones extrajuicio originales presentadas ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Certificado original o fotocopia ampliada y auténtica de ingreso laboral o de pensión recibida
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral
- Declaración extrajuicio del reclamante donde haya constancia de parentesco con el afiliado.
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Devolución de saldos por invalidez
¿Qué es la devolución de saldos por invalidez?
Si el afiliado declarado inválido commo mínimo con un 50% de pérdida de capacidad laboral , no cumple con los requisitos de tener mínimo 50 semanas cotizadas en los últimos tres años anteriores a la fecha de invalidez cuando se es mayor de 20 años, o acreditar 26 semanas en el año anterior a la fecha de invalidez para afiliados menores de 20 años de edad, tendrá derecho a la devolución de saldos
¿Qué incluye la devolución de saldos por invalidez?
Incluye la totalidad del saldo abonado en la cuenta individual de ahorro pensional, con los rendimientos causados y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.
¿Qué descuentos se realizan a la devolución de saldos por invalidez?
De acuerdo con la legislación vigente, no se realiza ningún tipo de retención o descuento
¿Es posible acceder a devolución de saldos por invalidez con un porcentaje menor al 50% de Pérdida de capacidad laboral?
La legislación contempla que es viable la devolución para los afiliados declarados inválidos (con calificación mayor al 50% de pérdida de capacidad laboral) que no cumplan los requisitos de semanas cotizadas o cuyo origen de la invalidez corresponda a un riesgo laboral.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Declaración extra juicio del afiliado informando convivencia y/o dependencia frente a beneficiarios registrados en la solicitud de pensión por invalidez.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Si el estado civil del reclamante es divorciado se debe anexar el documento que acredite dicho estado civil (Ej: Copia auténtica de la sentencia o escritura pública correspondiente (No es válida únicamente separación de bienes), registro civil de matrimonio o de nacimiento con nota marginal de divorcio.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Certificado de incapacidades pagadas por la EPS e incapacidades pendientes por pagar (posteriores a los primeros 180 días).
- Original del dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por Aseguradora Previsonial o Junta de Invalidez (Tramitado internamente por Skandia excepto si existe calificación previa por origen profesional), con su respectiva firmeza o acta ejecutoria.
- Fotocopia ampliada y auténtica de la resolución de pensión reconocida por la Administradora de Riesgos Profesionales si existe pensión otorgada previamente por accidente de trabajo o enfermedad profesional (En caso de aplicar).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado).
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Declaración extra juicio del reclamante ante notario donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado (a) y existencia de hijos.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
- En caso de hijos invalidos , se debe adjuntar fotocopia autenticada del dictamén de invalidez donde se informe el PCL.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
Calificación de Origen y Porcentaje de pérdida de capacidad laboral
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia ampliada de la Historia Clínica del afiliado donde se especifique el diagnóstico definitivo y pronóstico.
- Original o fotocopia ampliada de incapacidades médicas, transcritas por la EPS.
- Formatos exigidos por la Compañia de Seguros Previsional (Formatos obligatorios).
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado).
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: Las solicitudes de pensión de vejez normal pueden ser tramitadas mediante diligenciamiento de formato digital, anexando la documentación requerida según corresponda ingresando al portal de clientes con usuario y contraseña al producto Pensión Obligatoria
| Persona Natural | Persona Jurídica | |
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¿Qué es la pensión familiar?
Es la posibilidad de sumar semanas o capital de pensión por parte de los cónyuges o compañeros permanentes, si de manera independiente no alcanzan a cumplir los requisitos que les permitan acceder a una pensión de vejez. En este caso los dos deben estar en el mismo régimen de pensiones
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Familiar en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?
Quienes cumplan requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos en este régimen, podrán optar de manera voluntaria por la Pensión Familiar, siempre que la acumulación del capital entre los cónyuges o compañeros permanentes, sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Adicionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
- Ambos, cónyuges o compañeros permanentes, deberán estar afiliados al mismo Fondo de Pensiones.
- El fallecimiento de ambos cónyuges o compañeros permanentes no cambia la naturaleza ni la cobertura de la prestación.
- En caso de divorcio, separación legal o de hecho, la Pensión Familiar se extinguirá y el saldo que se disponga en la cuenta, hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto
¿Qué pasa si la suma de los capitales es insuficiente para acceder a la pensión de vejez?
En ese caso, se sumarán las semanas de cotización de ambos, para determinar si pueden acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Declaración extra juicio del afiliado informando convivencia y/o dependencia frente a beneficiarios registrados en la solicitud de pensión por invalidez.
- En caso de residir en el exterior deberá adjuntar documento idóneo que constate su residencia.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Resolución de pensión en caso de estar recibiendo alguna prestación del Sistema General de Pensiones o entidades públicas o empresas privadas.
Documentación de apoderados ( si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
NOTA: En caso de requerir traslado de régimen o de AFP para conformar la pensión familiar, previamente se debe diligenciar el correspondiente formato de Vinculación al Fondo de Pensiones Obligatorias (donde se indicará que el traslado corresponde a Pensión Familiar)
Cónyuge
- Registro civil de matrimonio en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado(a) y existencia de hijos.
- Autorización de traslado de fondos a la cuenta del titular.
- Declaración extrajuicio del reclamante ante notario donde conste el tiempo de convivencia con el afiliado (a) y existencia de hijos.
Compañero(a) permanente
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
Hijos
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Fotocopia legible del documento de identidad.
- En caso de hijos invalidos , se debe adjuntar fotocopia autenticada del dictamén de invalidez donde se informe el PCL.
Padres
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Una declaración extra juicio original presentada ante notario por terceros no familiares donde conste el estado civil del afiliado, existencia de hijos y situación de dependencia económica del fallecido.
Hermano Inválido
- Fotocopia cédula legible
- Registro civil de nacimiento en copia autentica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Copia del dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral donde se informe el PCL.
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¿Qué son los BEPS ?
Es una alternativa de ahorro voluntario disponible en Colpensiones, que brinda la posibilidad de recibir un ingreso vitalicio inferior al salario mínimo mediante pagos cada dos meses. Los afiliados al programa BEPS reciben un subsidio por parte del Gobierno Nacional correspondiente al 20% del valor ahorrado.
¿Se puede trasladar la devolución de saldos al programa BEPS?
Los afiliados que no alcancen el capital necesario para financiar una pensión y que tampoco accedan a la pensión familiar o a la Garantía de Pensión Mínima; podrán trasladar voluntariamente al programa BEPS, el monto correspondiente a la devolución de saldo de la cuenta de ahorro individual.
- Fotocopia ampliada y autentica del documento de identidad al 150%
- Registro civil de nacimiento en el original emitido por la notaria o fotocopia auténtica, expedido con no más de tres (3) meses de anterioridad
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado)
- Formato Asesoría BEPS-Beneficios Económicos Periódicos
- Documentación de beneficiarios según corresponda
Documentación de apoderados ( si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( amenos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
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¿Qué es el auxilio funerario?
Es un beneficio que establece el pago de un auxilio para quien demuestre haber asumido los gastos generados por el sepelio del afiliado o pensionado
¿A quién se le reconoce el auxilio funerario por muerte de un afiliado o pensionado?
A quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o del pensionado
¿Cuál es el monto que se reconoce por concepto de auxilio funerario?
Se le reconoce un valor equivalente al último salario base de cotización o de la última mesada pensional recibida sin que pueda ser inferior a 5 SMLMV, ni superior a 10 veces dicho salario.
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original.
- Fotocopia cédula legible.
- Registro civil de nacimiento en copia auténtica, expedido preferiblemente con no más de tres (3) meses de anterioridad.
- Certificado en original de la entidad financiera respecto de la cuenta corriente o de ahorros donde se consignará la prestación (mesada pensional, devolución de saldos, subsidio por incapacidad o auxilio funerario).
- Original o fotocopia ampliada y auténtica de factura de gastos funerarios
- Cuando el solicitante de auxilio funerario sea el empleador, anexar original de Certificado de Cámara de Comercio donde especifique quién es el representante.
- Fotocopia legible del documento de identidad del solicitante del auxilio funerario.
- Formato de autorización para el tratamiento de información personal (firmado).
Documentación de apoderados (si se autoriza apoderado para el trámite)
Si existe poder general
- Escritura pública original o copia auténtica
- Certificación de vigencia o no revocación vigente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
Si existe poder especial
- Escrito privado o formato con presentación personal ante notario con vigencia máxima de tres meses ( a menos que se indique lo contrario por escrito).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del poderdante
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula del apoderado
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¿Qué es el excedente de libre disponibilidad?
Es un Beneficio que brinda la posibilidad de retirar del capital para financiar la pensión, el saldo que exceda el mínimo requerido para financiar una mesada pensional. que cumpla los siguientes requisitos:
- La mesada Pensional deberá ser mayor o igual al 70% del Ingreso Base de Liquidación (IBL- promedio salarial de los últimos 10 años cotizados, actualizados con el IPC).
- La mesada Pensional debes ser igual o menor a quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.
- La mesada Pensional debe ser superior al 110% del SMLV.
¿Qué descuentos tiene el pago de excedentes de libre disponibilidad?
En el momento del retiro, los excedentes de libre disponibilidad son gravados con el impuesto sobre la renta en lo que corresponda a rentabilidad real (35% sobre el valor de los rendimientos que excedan la rentabilidad real)
¿Cuando puede el afiliado o pensionado hacer retiro de excedentes de libre disponibilidad?
Los excedentes se deben solicitar únicamente en el momento de solicitar la pensión o para el caso de retiro programado sin negociación de bono máximo tres meses posteriores al ingreso del bono pensional en la cuenta de ahorro individual. Sólo es posible realizar el retiro de excedentes una vez (al momento de solicitar la pensión)
¿Los rendimientos que ha ganado con el tiempo la cuenta de un pensionado se pueden retirar como excedentes de libre disponibilidad?
Los excedentes no se otorgan por capitalización de la cuenta . En el caso de los pensionados, la capitalización se acumula para el recalculo anual de la mesada pensional en la modalidad de retiro programado
- Formato de solicitud de prestaciones diligenciado en original
- La documentación adicional del afiliado y los beneficiarios que corresponda de acuerdo al tipo de trámite de pensión que se esté solicitando)
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¿Que documentos se necesita para el ingreso a nómina de pensionados de retiro programado?
- La carta de aprobación firmada por el afiliado como aceptación de la pensión
- Formato de selección de modalidad diligenciado
- Contrato de retiro programado diligenciado
- Formulario de afiliación a la EPS radicado, donde se evidencie la novedad de afiliado como pensionado de Skandia (afiliación con el NIT del Fondo de Pensiones)
¿Que plazo existe para presentar documentos para el ingreso a nómina de pensionados de retiro programado?
Una vez recibida la aprobación de la pensión y selecccionada la modalidad de pensión, se deben presentar la totalidad de los documentos para ingreso máximo la segunda semana del mes para que la mesada pensional sea pagada dentro del mismo mes. Si se presenta la documentación posterior al corte , el ingreso se realizará para el mes inmediatamente siguiente.
¿Cómo se recibe el pago de la mesada pensional?
Se puede recibir a través de cuenta a nombre del pensionado o de un apoderado, en cheque o giro a otro producto ( Ej. Fondo voluntario)
¿Qué novedades de los pensionados se deben reportar?
- Cualquier cambio en datos de contacto como dirección, teléfono, correo electrónico o celular así como cualquier novedad relacionada con los beneficiarios (fallecimiento, nacimiento, divorcio,etc).
- También es importante reportar oportunamente cambios de EPS o Cuenta donde se abonará la mesada para evitar inconvenientes en el pago de la mesada.
- Los hijos entre 18 y 25 años que sean beneficiarios de pensión deben reportar semestralmente el certificado de escolaridad expedido por la Universidad o Institución de Educación Superior donde adelante estudios. En caso de no presentarse oportunamente la mesada será bloqueada.
- En caso de fallecimiento del pensionado se recomienda notificar rápidamente el evento y presentar la correspondiente solicitud de pensión de sobrevivencia (sustitución) o devolución de saldos.
- Carta de aprobación firmada por el afiliado como aceptación de la pensión
- Formato de selección de modalidad diligenciado
- Contrato de retiro programado diligenciado
- Formulario de afiliación a la EPS radicado, donde se evidencie la novedad de afiliado como pensionado de Skandia ( afiliación con el NIT del Fondo de Pensiones).
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Descuento para Salud- Pago a EPS para el Plan Obligatorio de Salud POS
¿Cuánto es el descuento para salud que se aplica a las mesadas pensionales?
- Hasta el año 2021 -Mesada hasta 1smlv se descuenta el 8% ; para mesadas de 1 a 2 smlv se descuenta el 10%- y para mesadas superiores a 2smlv se descuenta el 12%
- A partir del año 2022 Para mesadas hasta 1 smlv se descuenta el 4% (Ley 2010 de 2019)
- Descuento 12% a FOSYGA para pensionados que se encuentren en regímenes exceptuados (Decreto 1703 de 2002)
- Pensionados residentes en el exterior no pagan aporte a salud (Resolución 2388 de 2016)
¿A partir de qué momento, la EPS del pensionado es cubierta por la mesada?
El periodo de salud que se cubre con el pago de mesada, es el del mes siguiente a la fecha de radicado el formulario de afiliación a la EPS como pensionado.
¿De las mesadas retroactivas se descuenta aporte para salud o POS?
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2388 de 2016, sobre el valor de las mesadas retroactivas se debe realizar el descuento del 12% a salud, este aporte se paga al ADRES (Administrador de Recursos del Sistema de Salud) que administra los recursos del Fosyga
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Descuento para Fondo de solidaridad pensional
Descuento para Fondo de solidaridad pensional
¿Cuánto es el descuento para fondo de solidaridad que se aplica a las mesadas pensionales?
- Mesada pensional entre 10 a 20 SMLV aporte del 1%
- Mesada pensional superior a 20 SMLV aporte del 2% (Ley 797 de 2003)
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Descuento para Caja de Compensación
¿Cuál es el descuento para Caja de Compensación que se aplica a las mesadas pensionales?
- La afiliación a Caja de Compensación para pensionados es voluntaria
- Pensiones hasta 1.5 SMLV sin descuento
- Mesadas superiores a 1.5 SMLV aporte máximo hasta el 2% (Ley 1643 de 2013)
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Libranzas
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a crédito por libranza para pensionados?
Skandia recibe la solicitud de la entidad con la que el pensionado establezca el crédito por libranza, verificando que exista convenio y validación de la entidad. Sobre el valor de la cuota se verifica que como mínimo el pensionado descontados los pagos de seguridad social a que haya lugar y pagos con destino a depósitos judiciales en caso de existir embargos; reciba como mínimo el 50% del valor de la mesada
¿Cuánto tiempo se demora la aprobación de una libranza una vez es radicada en Skandia?
La aprobación de las libranzas se realizan dentro de los cinco días hábiles después de ser radicada en Skandia.
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Embargos
¿Las mesadas pensionales se pueden embargar?
Se pueden embargar solo hasta el 50% por demanda de alimentos o deudas a favor de cooperativas (Ley 100 de 1993, Art. 134 y Decreto 1073 de 2002 y 994 de 2003)
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Comisiones
¿Se cobra alguna comisión a los pensionados?
A los pensionados por retiro programado se les cobra una comisión de administración con cargo a la cuenta de ahorro individual , el 1.5% de los rendimientos del mes anterior sin exceder el 1% de la mesada pensional. (Circular Externa 007 de 1996)
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Retiro programado
¿Qué es el retiro programado?
Esta modalidad de pensión que está administrada únicamente por la AFP. Los pagos se hacen de manera vitalicia y se recalcula todos los años teniendo en cuenta el capital, la rentabilidad y la expectativa de vida del pensionado y su s beneficiarios.
¿La mesada se paga hasta que se acaba el capital?
Se realiza un control de saldos periodicos para garantizar que el capital sea el suficiente para el pago de la pensión.
¿Qué pasa si fallece el pensionado y los beneficarios y aun existe saldo en la cuenta individual?
Al fallecer el pensionado y ante la inexistencia de beneficiarios, los recursos pasan a la masa sucesoral.
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Retiro Programado sin Negociación del Bono Pensional
¿Qué es el retiro programado sin negociación de Bono Pensional ?
Esta modalidad de pensión está administrada por la AFP. El afiliado se pensiona antes de la fecha de redención del bono pensional sin necesidad de negociarlo. Como requisito el saldo en la cuenta de ahorro individual del afiliado, sin tener en cuenta el Bono Pensional, debe ser suficiente para alcanzar a realizar los pagos de la pensión hasta la fecha de redención de Bono (más un 30% de tiempo adicional). Para ésta modalidad el bono debe estar emitido. En el momento en que se redime el bono, el afiliado tendrá la posibilidad de escoger la modalidad de pensión definitiva. Los excendentes de libre disponibilidad se calcularán en el momento en que se redima el bono pensional.
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Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
¿Qué es el retiro programado con Renta Vitalicia Diferida?
Es la modalidad de pensión donde el pensionado recibe dos pagos. En primera instancia un Retiro Programado a cargo de la AFP, y en el momento en que este periodo finalice inicia el pago de una Renta Vitalicia a cargo de una Aseguradora.
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Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida
¿Qué es Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida?
Es la modalidad de pensión donde el afiliado escoge el pago de su pensión en dos etapas:
- Renta Temporal Variable (AFP).
- Renta Vitalicia Diferida (Aseguradora).
Los pagos de las mesadas no se hacen de forma simultánea. El afiliado puede optar por una mesada pensional más alta durante el periodo de Renta Temporal Variable y menor en la Renta Vitalicia Diferida, o viceversa, dependiendo de sus necesidades. El valor y el periodo de pago de las mesadas deberá ajustarse a los parámetros legales.
Es importante aclarar que para poder acceder a una pensión bajo una modalidad que involucre una Renta Vitalicia, previa solicitud del afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, la Administradora deberá efectuar, a nombre del pensionado, la solicitud de cotización de dicha renta ante las aseguradoras que tengan aprobado el ramo, las cuales tienen la facultad de cotizar o no la misma.
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Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata
¿Qué es Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata?
Esta modalidad de pensión está administrada por una AFP y por la compañía de seguros elegida por el afiliado. El pensionado opta por recibir dos pagos simultáneos, un pago por una Renta Temporal a cargo de una AFP y otro pago de una Renta Vitalicia Inmediata a cargo de la aseguradora elegida por el pensionado. El afiliado o sus beneficiarios optan por una mesada pensional total más alta durante el periodo de la Renta Temporal y menor en la Renta Vitalicia Inmediata. El monto de la pensión corresponderá a la suma de los dos pagos. El valor y el periodo de las mesadas deberán ajustarse a los parámetros legales.
Es importante aclarar que para poder acceder a una pensión bajo una modalidad que involucre una Renta Vitalicia, previa solicitud del afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, la Administradora deberá efectuar, a nombre del pensionado, la solicitud de cotización de dicha renta ante las aseguradoras que tengan aprobado el ramo, las cuales tienen la facultad de cotizar o no la misma.
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Renta Vitalicia Inmediata
¿Qué es la Renta Vitalicia Inmediata?
Esta modalidad de pensión la administra la compañía de seguros elegida por el afiliado. El incremento anual está sujeto al IPC. Los riesgos de mercado y de extralongevidad los asume la compañía de seguros. Al fallecer el pensionado y en caso de no existir beneficiarios de ley, no hay lugar a masa sucesoral y los saldos pasan a la aseguradora.
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Renta Temporal cierta con Renta Vitalicia de Diferenciamiento Cierto
¿Qué es Renta Temporal cierta con Renta Vitalicia de Diferenciamiento Cierto?
Esta modalidad de pensión la administra únicamente la entidad aseguradora elegida por el afiliado. El afiliado recibirá su mesada en dos periodos de pagos diferentes:
- Renta Temporal Cierta.
- Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto.
El afiliado o sus beneficiarios pueden optar por una mesada pensional más alta durante el periodo de Renta Temporal Cierta y menor en la Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto, o viceversa, dependiendo de sus necesidades. Los riesgos de mercado y de extralongevidad los asume la compañía de seguros. El valor y el periodo de pago de las mesadas deberá ajustarse a los parámetros legales
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