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Es importante que tengas en cuenta que, si para antes de la entrada en vigencia de la reforma pensional el 1° de julio de 2025 cumples con las semanas requeridas*, o si haces parte del régimen de transición*, las condiciones que aplican en tu caso son las de los dos sistemas de pensión que te compartimos a continuación.
*Mujeres con más de 750 semanas y hombres con más de 900 semanas
No, únicamente aplica entre regímenes (Colpensiones y un Fondo Privado) y tiene vigencia de un año.
No, cuando llegues a la edad establecida y no hayas logrado acumular el capital necesario que te permita financiar una pensión de vejez, tienes derecho a que, a través del Fondo de Garantía de Pensión mínima, se complete la parte que hace falta para pensionarte, cumpliendo con los siguientes requisitos:
• Contar con 1.150 semanas cotizadas.
• Si eres hombre, contar con 62 años.
• Si eres mujer, con 57 años.
Ten en cuenta que lo anterior aplica, si para antes de la entrada en vigencia de la reforma pensional el 1° de julio de 2025 cumples con las semanas requeridas*, o si haces parte del régimen de transición*.
*Mujeres con más de 750 semanas y hombres con más de 900 semanas
Si, los afiliados tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias.
Es la relación de tiempos que has cotizado al Sistema de Pensiones Obligatorias en Colombia. Allí, se encuentran tanto las semanas cotizadas en el régimen público y en los fondos privados. Te invitamos a ampliar esta información aquí
En un Fondo Privado, puedes acceder a la devolución de saldos que incluye el 100% de tu capital aportado más rendimientos, si cumples estas características:
• Cumpliste el requisito de edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres).
• Posees menos de 1150 semanas cotizadas.
• No cuentas con el capital acumulado que garantice una pensión como mínimo del salario mínimo legal vigente.
¡Sí! Puedes hacerlo siempre y cuando hayas cumplido 5 años en el régimen privado y lleves al menos 6 meses en tu fondo de pensiones actual.
Puedes hacerlo en los fondos privados siempre y cuando tengas el capital suficiente para devengar una mesada superior al 110% de un SMMLV, sin importar la edad ni el número de semanas cotizadas.
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