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Definiciones Generales
Importante: Las definiciones siguientes tienen carácter orientativo. La definición oficial de los términos de este formulario deben ser interpretados según la normativa de información tributaria aplicable para FATCA / CRS.
Sección I: Identificación de la entidad
Identificación tributaria o equivalente:Si su jurisdicción de residencia fiscal no prevé la expedición de un número de identificación tributaria (fiscal), introduzca en este campo un equivalente funcional a través del cual suela identificarse ante las autoridades de su jurisdicción (número de seguridad social, número personal de identificación, número de registro civil, número de identifica-ción ante el registro mercantil etc.)
Sección II: Actividad principal de la Entidad
1: Institución financiera
Institución de depósito: Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria, financiera o similar.
Institución de custodia: Entidad que posea activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio.
Compañía de seguros: Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad que ejerza control sobre ella) que emita o esté obligada a hacer pagos con respecto a contratos de seguro con valor monetario a contratos de renta vitalicia y equivalentes.
Entidad de inversión: Entidad que por su actividad, ingresos o funciones esté dedicada a negocios relacionados con instrumentos de inversión: fondos y otros vehículos de inversión, sociedades de administración de carteras individuales o colectivas u otras sociedades de inversión administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
2: Definición de Entidad de inversión
El término “Entidad de inversión” se refiere a cualquier Entidad:
Cuya actividad económica principal consiste en la realización de una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o a favor de un cliente:
I. Operaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras y certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos de los mercados de cambio y monetario e instrumentos basados en índices; valores negociables o negociación de futuros de productos básicos;
II. Gestión de inversiones individuales y colectivas; o
III. Otras forma de inversión, administración o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros, o bien.
Cuya renta bruta es atribuible principalmente a la inversión, reinversión o negociación en activos financieros, si la Entidad es gestionada por otra Entidad que es a su vez una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica o una Entidad de inversión descrita en el apartado anterior 1.
Sección III: Identificación de institución financiera
1: Definición de instituciones financieras
Entidad no obligada a comunicar información: institución financiera residente en un país con IGA Modelo 1 incluida como IF no obligada a comunicar información, o residente en un país con IGA Modelo 2 y tratada como considerada cumplidora bajo dicho IGA
Entidad "considerada cumplidora": Banco local no registrado: institución financiera no estadounidense que:
Entidad "considerada cumplidora": Únicamente con cuentas de bajo valor: institución financiera no estadounidense que:
Entidad "considerada cumplidora": Vehículo de inversión patrocinado con delegación total en gestora: institución financiera no estadounidense que tiene un acuerdo contractual con una “entidad patrocinadora” que sea una “entidad participante”, “entidad obligada a comunicar información”, o “Institución financiera de EEUU” y está registrada como tal.
Entidad "considerada cumplidora": Entidad de inversión en deuda con vencimiento limitado: institución financiera no estadounidense que: (si cumple con los requerimientos solamente será tratada como tal hasta el 1 de enero de 2017):
Entidad "considerada cumplidora" Gestores y asesores de inversión: Instituciones financieras no estadounidenses únicamente por ser entidades de inversión. Estas entidades no mantienen cuentas financieras
Entidad con propietarios identificados: institución financiera no estadounidense que:
Entidad de alguno de los países adheridos a los EEUU: institución financiera que está constituida bajo las leyes de cualquier territorio de EE.UU., sin incluir aquellas que sean solamente entidades de inversión.
Beneficiario efectivo exento: entidades gubernamentales, organismos internacionales, ciertos fondos de pensiones, etc. exentas de cumplir con FATCA.
Entidad intragrupo exenta de un grupo financiero: Institución financiera estadounidense que:
Institución financiera no estadounidense no participante: institución financiera que no puede ser considerada como entidad participante, entidad “considerada cumplidora”, o Beneficiario efectivo exento.
Entidad patrocinada que no ha obtenido un GIIN: Institución financiera estadounidense que:
Sección III: Identificación de institución financiera
Entidad de inversión colectiva Excento: Institución financiera que tenga un instrumento de inversión colectiva de acuerdo a la ley local y que todas las participaciones sean poseidas por o a traves de personas naturales o entidades no sujetas a reporte ni sean controladas por personas sujetas a reporte.
Entidad financiera emisora de tarjetas de crédito calificado: Institución financiera unicamente emisora de tarjetas de credito que control ey prevenga con sus politicas y procedimientos depositos de clientes de mas de US$50.000.
Sección IV: Identificación de institución no financiera
1: Definición de ingreso pasivo
A continuación se incluye una definición no exhaustiva de ingreso pasivo.
Los Ingresos pasivos incluyen:
3: Definición de instituciones no financieras
Entidad holding de un grupo no financiero: Entidad no estadounidense distinta de una institución financiera no estadounidense cuyas actividades consisten sustancialmente en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más filiales no financieras, así como en la prestación de servicios a dichas filiales y en su financiación; o
Entidad de nueva constitución (menor a 24 meses desde la constitución) no financiera:La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no tiene aún actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de llevar a cabo una actividad distinta de la de una Institución financiera; no obstante, la Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no tendrá derecho a esta excepción una vez transcurrido el plazo de 24 meses contados a partir de su constitución inicial; o
Entidad en liquidación: La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense no ha sido una Institución financiera en los últimos cinco años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la de Institución financiera; o
Entidad de tesorería dentro de un grupo no financiero: Es un miembro de un grupo no financiero;
Entidad sin ánimo de lucro: La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense cumple todos los requisitos siguientes:
Gobierno o una subdivisión del mismo: Subdivisiones políticas y entidades controladas por dicho gobierno no estadounidense;
Organización internacional: Cualquier organización internacional pública que posee privilegios, exenciones e inmunidad propia de una organización internacional; o
Entidad de alguno de los países adheridos a los EE.UU (Puerto rico, Samoa, Guam, etc.): La Entidad no estadounidense distinta de una Institución financiera no estadounidense que está constituida en un Territorio de los Estados Unidos y todos los propietarios de la beneficiaria son residentes de buena fe de ese Territorio de los Estados Unidos; o
Beneficiario efectivo exento: entidades gubernamentales, organismos internacionales, ciertos fondos de pensiones, etc. exentas de cumplir con FATCA.
Entidad Pasiva exenta con GIIN: Entidad no estadounidense no financiera que:
Entidad Pasiva patrocinada exenta con GIIN: Son aquellas "Entidad Pasiva exenta con GIIN" que tienen un sponsor que cumple por ellas.
Entidad cotizada en un mercado reconocido o filial de la misma:
Tipo 1
Tipo 2
4: Definición de persona que ejerce el control en la entidad
Se refiere a cualquier persona física que en último término posea o controle una persona jurídica a través de la propiedad o el control directo o indirecto sobre un porcentaje suficiente de las acciones o derechos de voto de la persona jurídica, o a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros. El porcentaje suficiente de las acciones se determinará por cada país. (Habiéndose determinado en Colombia el 5% del capital social, aporte o participación)
Cuando no exista una persona física que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al determinado por cada país del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
Nota Legal
Las normativas de información fiscal FATCA y CRS requieren a la entidad recopilar cierta información acerca de la residencia fiscal de cada titular de la cuenta y su clasificación FATCA y CRS. Por favor, tenga en cuenta que la entidad no puede aconsejarle, incluyendo asesoramiento fiscal y si no está seguro sobre cómo completar este formulario, por favor, consulte con su asesor fiscal. Es responsabilidad del titular de la cuenta asegurar que la información facilitada es completa y precisa, y debe facilitar a la entidad cualquier documentación adicional, información o formularios cuando les sean requeridos.
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