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Definiciones Generales
Importante: Las definiciones siguientes tienen carácter orientativo. La definición oficial de los términos de este formulario deben ser interpretados según la normativa de información tributaria aplicable para FATCA / CRS.
Definición de la normativa
FATCA: Es una Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras, aprobada por el departamento del tesoro de los Estados Unidos (IRS) con el fin de evitar la evasión fiscal y reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de ciudadanos o residentes estadounidenses. Resolución 060 de 2015 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
CRS:Es una norma que hace parte del Acuerdo Multinacional de países que permitir el intercambio de información financiera según los estándares establecidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) con el fin de evitar la evasión fiscal y reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de personas naturales y jurídicas en países asociados, diferentes a Colombia y EE.UU. Resolución 119 de 2015 emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Sección I: Identificación de la Entidad
Número de Identificación tributaria o Equivalente
Si su jurisdicción de residencia tributaria no prevee la expedición de un número de identificación tributaria, diligencie en este campo un equivalente funcional a través del cual suela identificarse ante las autoridades de su jurisdicción (número de seguridad social, número personal de identificación, número de registro civil, número de identificación ante el registro mercantil etc.)
Sección II: Identificación como persona especificada
1: Definición de institución financiera
El término “instituciones financieras” de conformidad a la normativa aplicable, se refiere a cualquier persona jurídica que actúe en calidad de entidad financiera. (bancos, fideicomisos o trusts, brokers, sociedades y agencias de valores y otras empresas de inversión o de seguros especificada)
2: Definición de Entidad de inversión
El término "Entidad de inversión" se refiere a cualquier Entidad:
- Cuya actividad económica principal consiste en la realización de una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o a favor de un cliente:
I. Operaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras y certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas; instrumentos de los mercados de cambio y monetario e instrumentos basados en índices; valores negociables o negociación de futuros de productos básicos,
II. Gestión de inversiones individuales y colectivas;
III. Otras forma de inversión, administración o gestión de activos financieros o dinero en nombre de terceros
- Cuya renta bruta es atribuible principalmente a la inversión, reinversión o negociación en activos financieros, si la Entidad es gestionada por otra Entidad que es a su vez una institución de depósito, una institución de custodia, una compañía de seguros específica o una Entidad de inversión descrita en el punto 1 literal (a)
Sección IV: Identificación de Entidades pasivas
1: Definición de ingreso pasivo
A continuación se incluye una definición no exhaustiva de ingreso pasivo. Los Ingresos pasivos incluyen:
3: Definición
Entidad holding de un grupo no financiero: Entidad distinta de una institución financiera cuyas actividades consisten sustancial-mente en la tenencia (total o parcial) de las acciones en circulación de una o más filiales no financieras, así como en la prestación de servicios a dichas filiales y en su financiación;
Entidad de nueva constitución (menor a 24 meses desde la constitución) no financiera La Entidad distinta de una Institución financiera que no tiene aún actividad económica ni la ha tenido anteriormente, pero invierte capital en activos con la intención de llevar a cabo una actividad distinta de la de una Institución financiera; no obstante, la Entidad distinta de una Institución financiera no tendrá derecho a esta excepción una vez transcurrido el plazo de 24 meses contados a partir de su constitución inicial;
Entidad en liquidación: La Entidad distinta de una Institución financiera que no ha sido una Institución financiera en los últimos cinco años y se encuentra en proceso de liquidación de sus activos o de reorganización con vistas a continuar o reiniciar una actividad distinta de la de Institución financiera;
Entidad de tesorería dentro de un grupo no financiero: Es un miembro de un grupo no financiero;
Entidad sin ánimo de lucro: La Entidad distinta de una Institución financiera estadounidense cumple todos los requisitos siguientes:
Organización internacional: Cualquier organización internacional pública que posee privilegios, exenciones e inmunidad propia de una organización internacional.
Beneficiario efectivo exento: entidades gubernamentales, organismos internacionales, ciertos fondos de pensiones, etc. exentas de cumplir con la normativa.
Gobierno o una subdivisión del mismo: Subdivisiones políticas y entidades controladas por dicho gobierno estadounidense.
Entidad cotizada en un mercado reconocido o filial de la misma:
Tipo 1
Tipo 2
Sección IV: Identificación de Entidades pasivas
4: Definición de persona que ejerce el control en la Entidad
Se refiere a cualquier persona natural que en último término posea o controle una persona jurídica a través de la propiedad o el control directo o indirecto sobre un porcentaje suficiente de las acciones o derechos de voto de la persona jurídica, o a través de acuerdos o disposiciones estatutarias o por otros. El porcentaje suficiente de las acciones se determinará por cada país. (Habiéndose determinado en Colombia el 5% del capital social, aporte o participación)
Cuando no exista una persona natural que posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al determinado por cada país del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros ejerza el control, directo o indirecto, de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por el administra-dor persona jurídica.
Nota Legal
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